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CÓDIGO DEONTOLOGICO DEL PERSONAL

ESTACIÓN DE RADIO " SUPER S " FM

La Constitución de la República del Ecuador, en la Sección Tercera referente a la Comunicación e Información establece que los ecuatorianos tienen derecho a una  comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos, al acceso universal a las tecnologías de información y comunicación, la creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, al acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad y a integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación.


El Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social en el que desarrollamos las actividades de la comunicación social, en concordancia con principios y normas de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos de la cual el Ecuador es país signatario, reconocen los derechos a la comunicación, que comprenden: Libertad de Expresión, Información y Acceso en Igualdad de Condiciones al Espectro Radioeléctrico y las Tecnologías de la Información y Comunicación.


Adicionalmente se garantiza a todos los ecuatorianos la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, y precautelará que en su utilización prevalezca el interés colectivo. Se facilitara la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación en especial para las personas y colectividades
que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada.

 

No se permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de los medios de comunicación y del uso de las frecuencias.


Se promueve a que los ciudadanos busquen, reciban, intercambien, produzcan y difundan información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior. Se pretende acceder libremente a la información generada en
entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información. Son fines de la Radiodifusión el de proporcionar información inmediata, ágil y veraz a la comunidad, basada en fuentes identificadas y responsables, su accionar contribuye al incremento del nivel cultural de la
población mediante la difusión de la ciencia, tecnología y todo conocimiento útil, efectuando programas de recreación musical y artística aptos para todos los sectores de la población, difundiendo actos, sucesos o eventos sociales, culturales, políticos y de otra índole permitidos por la Constitución de la República y demás Leyes, que no atenten por tanto a los derechos humanos, a las buenas costumbres y a la reputación de las
personas.


Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado, como lo es el espectro radioeléctrico para radiodifusión, pertenecen al patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible de este, y que se lo ha categorizado como un sector estratégico del Ecuador, es necesario regularlo y controlarlo por parte de las entidades creadas para el efecto y utilizarlo de manera adecuada, eficiente, por para de quienes han obtenido a su favor un Contrato de Concesión para el uso de frecuencias de radiodifusión.


La Compañía SUPERS&HCOMUNICACIONES C.L., en cumplimiento con lo establecido en la Ley Orgánica de Comunicación del Ecuador, Publicada en el Tercer suplemento del Registro Oficial N° 22 del 25 de junio del 2013, al mantener un Contrato de Concesión para la Instalación, Operación y Explotación de la Estación de Radiodifusión denominada “SUPER S” de fecha 19 DE JUNIO DE 2017, a favor la Compañía SUPERS&HCOMUNICACIONES C.L., promulga el siguiente Código Deontológico, el mismo que servirá para mejorar la práctica y gestión interna y el trabajo comunicacional de manera responsable, considerando que la información es un derecho constitucional y la comunicación social que se realiza a través de los medios de comunicación es un servicio público que debe ser presado bajo principios de equidad, transparencia, solidaridad,  responsabilidad, igualdad, calidad, respetando los derechos de la comunicación establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales, la Ley Orgánica de Comunicación, su Reglamento General de aplicación y contribuyendo al buen vivir de las personas, al tenor de los siguientes artículos.


NORMAS DEONTOLOGICAS


Artículo 1.-El presente Código Deontológico es de aplicación obligatoria para todo el personal que labora en la Estación de Radio SUPER S, bajo cualquier modalidad de vinculación. Con su aplicación se busca la instauración de un permanente proceso participativo para la generación de una cultura de confianza y apego a la verdad.


Artículo 2.-Los derechos y obligaciones establecidos en la Constitución de la República, en la Ley Orgánica de Comunicación, su Reglamento General de Aplicación y demás disposiciones emitidas por el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y la Comunicación y la Superintendencia de la Información y la Comunicación, se prevén conocidos por todo el personal que labora en la Estación de Radio SUPER S por lo que su desconocimiento no exime de responsabilidad alguna.


Artículo 3.-El personal que labora en la Estación de la Radio SUPER S como ser humano, tiene su propio patrón de valores, sin embargo, buscarán en todo momento la forma de compatibilizar sus valores individuales con los de la Radio SUPER S con el servicio eficiente a los clientes y a la ciudadanía en general, procurando en todo momento ser un elemento responsable y proactivo en la Estación de Radio SUPER S.

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Artículo 4.-La integridad y los valores éticos son elementos esenciales del ambiente laboral de la Radio SUPER S. Los principios y valores éticos como parte de la cultura organizacional de la radio están definidos en éste Código Deontológico, que regirán la conducta de todo el personal, orientando su integridad y compromiso hacia la Estación de Radio SUPER S.


Artículo 5.-Los valores institucionales se constituyen en guías que permiten actuar al personal de acuerdo a un código de conducta que le dará los lineamientos básicos de comportamiento con aplicaciones específicas en las actividades diarias y cotidianas. Son valores


Institucionales:


a- Transparencia: Debe estar presente en todas las actividades realizadas en la estación de Radio SUPER S como la base que facilita la toma de decisiones. Ser transparentes implica ser veraz, no ocultar información y estar siempre dispuesto a rendir cuentas de la
gestión individual, mantener canales de información oportuna y relevante para los usuarios internos y externos.


b- Honestidad: Es una cualidad humana que lleva a la persona a comportarse y expresarse con sinceridad y coherencia, respetando los valores de la justicia y la verdad. En las actividades de la estación de Radio SUPER S el personal debe ser congruente entre lo que piensa, dice y hace.


c- Responsabilidad: el personal de la estación de Radio SUPER S FM obrará con seriedad, cumpliendo sus obligaciones y derechos acorde con los más altos ideales de servicio a la sociedad ecuatoriana.


d- Compromiso: En la estación de Radio SUPER S se hace más de lo encomendado con calidad, porque se vive, se piensa y se sueña con sacar adelante a las familias, al país.


e- Lealtad: El accionar del personal de la estación de Radio SUPER S busca mantener la legalidad y veracidad con el compromiso de privilegiar la integridad hacia el cliente, compañeros y a la estación de radio SUPER S. El personal será leal a sus superiores y compañeros siempre que éstos no alteren los derechos y obligaciones del mismo.


f- Solidaridad: Se fomentará el espíritu de servicio con amabilidad y delicadeza, para cualquier persona que requiera colaboración. El personal buscará atender a los demás y colaborar con la misma agilidad que quisiera para sí mismo.


g- Respeto: El personal debe buscar valorar de los demás, acatar a sus superiores y considerar su dignidad. Esto se hará acogiendo siempre la verdad y no tolerando bajo ninguna circunstancia la mentira, la calumnia o el engaño. Se procurará la armonía en las relaciones interpersonales y laborales, escuchando, entendiendo y valorando a todos.


h- Equidad: Se promoverán condiciones equitativas evitando discriminación desde y hacia un ciudadano, favoreciendo el bien común sobre el bien individual.


Artículo 6.-La estación de Radio SUPER S FM proporciona un servicio público de comunicación a la ciudadanía, por lo tanto es necesario que sus empleados conserven la imagen de calidad, honestidad que la estación necesita para general confianza en los radioescuchas y la ciudadanía en general.


Artículo 7.-La estación de Radio SUPER S FM promueve la adopción de principios éticos que reflejen que su personal está constituido por gente con altos estándares de actuación y conducta, que permiten fortalecer la integridad en todos los niveles de la estación.


Artículo 8.-La estación de Radio SUPER S FM es un medio de comunicación privado de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica de Comunicación y su Reglamento General de Aplicación, que presta el servicio público de comunicación masiva y utiliza como herramienta los servicios de radiodifusión y que cuidará, cumplirá y velará por la prestación del servicio comunicacional de la información y opiniones que sus miembros o empleados trasmiten basándose en los siguientes principios que constan en el referido cuerpo normativo:
 

- Referidos a la dignidad humana:

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1. Respetar la honra y la reputación de las personas;
2. Respetar los derechos humanos y promover su plena aplicabilidad;
3. Abstenerse de realizar y difundir contenidos y comentarios discriminatorios; y,
4. Respetar la intimidad personal y familiar

5. Relaciones con los grupos de atención prioritaria:


a- No incitar a que los niños, niñas y adolescentes imiten comportamientos perjudiciales o peligrosos para su salud;
b- Abstenerse de usar y difundir menciones identificativas que atenten
contra la dignidad o los derechos de las personas con graves patologías o discapacidades;
c- Evitar la representación o comentario positivo o valorativa de escenas donde se haga burla de discapacidades físicas o psíquicas de las personas;
d- Abstenerse de emitir menciones identificativas de niños, niñas y adolescentes como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos, salvo el caso que, en aplicación del interés superior del niño, sea dispuesto por autoridad competente;
c- Proteger el derecho a la opinión y privacidad de adolescentes en conflicto con la ley penal, en concordancia con las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia; y,

 

6. Abstenerse de emitir contenidos que atenten contra la dignidad de
los adultos mayores o proyecten una visión negativa del
envejecimiento.


- Concernientes al ejercicio profesional:


1. Respetar los presupuestos constitucionales  de verificación, oportunidad, contextualización y contrastación en la difusión de información de relevancia pública o interés general;
2. Abstenerse de omitir y tergiversar intencionalmente elementos de la información u opiniones difundidas;

3. Abstenerse de obtener información o grabaciones con métodos ilícitos;
4. Evitar un tratamiento morboso a la información sobre crímenes, accidentes, catástrofes u otros eventos similares;
5. Defender y ejercer el derecho a la cláusula de conciencia;
6. Impedir 


-la censura en cualquiera de sus formas,
-independientemente de quien pretenda realizarla;


7. No aceptar presiones externas en el cumplimiento de la labor periodística;
8. Ejercer y respetar los derechos a la reserva de fuente y el secreto profesional;
9. Abstenerse de usar la condición de periodista o comunicador social para obtener beneficios personales;
10.No utilizar en provecho propio información privilegiada, obtenida en forma confidencial en el ejercicio de su función informativa; y,
11.Respetar los derechos de autor y las normas de citas.

 

-Relacionados con las prácticas de los medios de comunicación social
y privada


1. Respetar la libertad de expresión, de comentario y de crítica;
2. Acatar y promover la obediencia a la Constitución, a las leyes y a las decisiones legítimas de las autoridades públicas;
3. Promover espacios de encuentro y diálogo para la resolución de conflictos de interés colectivo;
4. Contribuir al mantenimiento de la paz y seguridad;
5. Servir de canal para denunciar el abuso o uso ilegítimo que los funcionarios estatales o personas particulares hagan de los poderes públicos y privados
6. Impedir la difusión de publicidad engañosa, discriminatoria, sexista, racista o que atente contra los derechos humanos de las personas;
7. Promover el diálogo intercultural y las nociones de unidad y de igualdad en la diversidad y en las relaciones interculturales;
8. Promover la integración política, económica, cultural de los
ciudadanos, pueblos y colectivos humanos;

9. Propender a la educomunicación;
10.Rectificar a la brevedad posible las informaciones que se hayan demostrado como falsas o erróneas;
11.Respetar el derecho a la presunción de inocencia;
12.Abstenerse de difundir publirreportajes como si fuese material informativo;
13.Cuidar que los titulares sean coherentes y consistentes con el contenido de las noticias;
14.Distinguir de  forma inequívoca entre noticias y opiniones;
15.Distinguir claramente entre el material informativo, el material editorial y el material comercial o publicitario;
16.Evitar difundir de forma positiva o avalorativa, las conductas irresponsables con el medio ambiente;
17.Asumir la responsabilidad de la información y opiniones que se difundan; 18.Abstenerse de realizar prácticas de linchamiento mediático, entendiendo por tales, la difusión de información concertada y reiterativa, de manera directa o por terceros, a través de los medio de comunicación destinada a desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública.

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                OBJETIVOS DE LA ESTACIÓN DE RADIO SUPER S
Artículo 9.-La estación de Radio SUPER S es una estación abierta permanentemente a generar espacios de participación facilitando a los ciudadanos y ciudadanas emitir sus opiniones en igualdad de condiciones, basados en la Ley y la veracidad de la información, desarrollando un sentido crítico de los ciudadanos y promoviendo su participación en los asuntos de interés general y buscará cumplir con los siguientes objetivos:


1. Articular los recursos y capacidades como actor del Sistema Nacional de Comunicación para lograr el pleno ejercicio de los derechos de la comunicación reconocidos en la Constitución, en la Ley Orgánica de Comunicación y en otras normas del ordenamiento jurídico vigente.

2. Desarrollar e implementar mecanismos de planificación pública participativa y descentralizada para la definición, control social y adecuación de todas las políticas públicas de comunicación.
3. Monitorear y evaluar las políticas públicas y los planes nacionales establecidos e implementados por las autoridades con competencias relativas al ejercicio de los derechos a la comunicación contemplados en esta Ley.
4. Formular recomendaciones para la optimización de la inversión pública y el cumplimiento de los objetivos y metas definidos en el Plan Nacional de Desarrollo relacionados con los derechos a la comunicación.
5. Producir permanentemente información sobre los avances, y dificultades en la aplicabilidad de los derechos de la comunicación, el desempeño de la estación y el aprovechamiento de las tecnologías de la comunicación e información, teniendo como parámetros de referencia los contenidos constitucionales en preferencia y de los instrumentos internacionales y de la Ley Orgánica de Comunicación.

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                DE LOS COMUNICADORES Y DEL PERSONAL DE            LA  ESTACION DE RADIO SUPER S
 

Artículo 10.-Los trabajadores de la estación de Radio SUPER S están obligados a guardarse respeto y consideración y a ser solidarios en la solución de los problemas inherentes a sus actividades, promoviéndose el bien de todos, la capacitación y formación continua y garantizándose un adecuado ambiente de trabajo.
Ejercerán sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberán ajustarse a los objetivos propios de la estación de Radio SUPER S en la que se desempeñen y administrarán los recursos a ellos confiados con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión. Adicionalmente custodiarán y cuidarán la documentación e información que, por razones de sus cargos, tengan bajo su responsabilidad e impedirán su uso indebido, sustracción ocultamiento o inutilización.

Artículo 11.-La información de relevancia que se publique por los trabajadores de la Estación de la Radio SUPER S FM será debidamente verificada, contrastada, precisa y contextualizada, esto implica que se deberán constatar que los hechos difundidos efectivamente hayan sucedido, recogiendo y publicando de forma equilibrada las versiones de las personas involucradas en los hechos narrados, indicando con exactitud los datos cuantitativos y cualitativos que se integran en la narración, señalando los antecedentes sobre los hechos y las personas que forman parte de los sucesos narrados.
Artículo 12.-Los comunicadores gozan de los Derechos consagrados en la Constitución de la República y los que define la Ley Orgánica de Comunicación y su Reglamento General de Aplicación, especialmente el derecho a la cláusula de conciencia, derecho a la reserva de la fuente, el derecho a mantener el secreto profesional, y el libre ejercicio de la comunicación, así como todos y cada uno de los derechos laborales de los trabajadores de la comunicación, consagrados en la Sección III.- Derechos de los Comunicadores de la Ley Orgánica de Comunicación.
Artículo 13.-Los comunicadores que laboran en la Estación de Radio SUPER S procurarán el ejercicio de los derechos de una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa, participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma.


RELACIONES INTERNAS


Artículo 14.-El personal que labora en la Estación de Radio SUPER S buscará el mejor resultado manteniendo una actitud transparente, de respeto y colaboración con los superiores y compañeros de trabajo, así como con el público que interrelaciona con la Estación de la Radio SUPER S FM, actuando de forma oportuna, con cortesía y atención.
Artículo 15.-No utilizará su cargo, su posición, su nivel jerárquico o la influencia que tenga, para exigir a otro el cumplimiento de órdenes alejadas de la ética y de lo legal, que atenten los valores con el fin de obtener valores o provocar perjuicios personales. Respetará la propiedad intelectual, no beneficiará de la información técnica, operacional y económica de propiedad del cliente, se garantizará el uso adecuado y la custodia de estos bienes.
Artículo 16.-Protegerá, cuidará y custodiará el patrimonio de la Estación de Radio SUPER S comprendido por equipos, materiales, información tecnológica y estratégica e instalaciones operacionales, asegurándose de su correcta y apropiada utilización. Usará las herramientas electrónicas para asuntos pertinentes a su trabajo, teniendo en cuenta la seguridad de la información y no diseminará mensajes cuyos contenidos sean ilegales, pornográficos, racistas o de carácter religioso o político.
Artículo 17.-No alterará el tenor de ningún documento, información o dato que genere, publique y custodie directa o indirectamente la Estación de Radio SUPER S. Debe precautelar la seguridad y prevenir la revelación no autorizada de toda la información que esté bajo su custodia.
Artículo 18.-El personal de La Estación de Radio SUPER S en las horas laborales se dedicará en forma exclusiva a las actividades propias de la institución, no podrá participar o dedicarse a ningún otro tipo de actividad privada remunerada o realizar labores de asesoría en asuntos legales o técnicos que afecten a la Estación de Radio SUPER S FM.


RELACIONES EXTERNAS


Artículo 19.-El personal no aceptará regalos, gratificaciones, préstamos, contribuciones, canjes o pagos de cualquier índole, que deriven en beneficio propio o de los clientes, intermediarios, u otros, actuando de manera transparente y clara.
Artículo 20.-Evitará conflicto de intereses con cualquier entidad relacionada en la cual tenga intereses financieros o comerciales y que le haya solicitado que preste algún servicio. En el caso de que estuviere en situación de conflicto de intereses pondrá en conocimiento del superior.
Artículo 21.-Mantendrá la confidencialidad de la información que haya sido confiada por La Estación de Radio SUPER S, proveedores o clientes. La información confidencial incluye toda aquella que no tiene el carácter de pública y que puede ser utilizada para competencia desleal por parte de otras estaciones y que pueda causar daño en caso de ser usada.

Artículo 22.-El personal de Radio SUPER S no podrá utilizar su credencial, el logotipo ni el pie de firma con la denominación del cargo que desempeña en las comunicaciones o certificaciones que tengan relación con actividades particulares.


AMBIENTE DE TRABAJO


Artículo 23.-Se promoverá el bien de todos, no será obstáculo alguno el origen, raza, sexo, color, edad, religión, discapacidad, pensamiento político o cualquier otra forma de discriminación.
Artículo 24.-Se garantiza un ambiente de trabajo adecuado, cuidando la seguridad, higiene y el bienestar para todos. Se promueve la prevención de riesgo y la aplicación oportuna de planes de contingencia.
Artículo 25.-Se promoverá la capacitación y formación permanente, al igual que la evaluación de desempeño periódica de todo el personal a fin de obtener la mejora continua y calidad en el desempeño de sus labores.
Artículo 26.- La Estación de Radio SUPER S reconocerá el esfuerzo de su personal, para mejorar el resultado de las actividades diarias de trabajo, siendo el reconocimiento expreso parte de la valorización de su desempeño.
Artículo 27.-Se practicará la justicia, la legalidad, la competencia, la honestidad en la toma de decisiones, fortalecimiento de la motivación, satisfacción y compromiso del personal.
Artículo 28.-Se considera que las actividades particulares del personal de la Estación de Radio SUPER S son un asunto personal y privado, siempre que no causen problemas o perjudiquen a los compañeros de trabajo y a la imagen o intereses de Radio SUPER S. El personal no podrá asistir a su lugar de trabajo bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
Artículo 29.-La Estación de Radio SUPER S asegurará a su personal el derecho a solicitar y recibir orientación sobre sus derechos y obligaciones y temas relacionados con el presente Código de Ética.


COMITÉ DE ÉTICA

Artículo 30.-Se crea el Comité de Ética de la Estación de Radio SUPER S, el mismo que estará integrado por tres miembros designados por el Directorio atendiendo el criterio de equilibrio en cuanto a género, rango, edad, imparcialidad, entre otros, quienes tendrán derecho a voz y voto.

Son funciones y atribuciones del Comité de Ética las siguientes:


a- Socializar el Código de Ética y orientar al personal de la Estación de Radio SUPER S sobre temas relacionados con el mismo.
b- Recomendar o proponer reformas relacionadas con la actualización del Código de Ética.
c- Conocer e informar sobre transgresiones cometidas por el personal de la Estación de Radio SUPER S al Código de Ética.


INTERES SUPERIOR DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
 

Artículo 31.-Las niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a la expresión de sus ideas, pensamientos, sentimientos y acciones desde sus propias formas y espacios en su lengua natal, sin discriminación ni estigmatización alguna.
Artículo 32.-La Estación de Radio SUPER S promoverá de forma prioritaria el ejercicio de los derechos a la comunicación de los niños, niñas y adolescentes, atendiendo el principio de interés superior establecido en la Constitución y en el Código de la Niñez y Adolescencia. Los mensajes a ser difundidos por Radio SUPER S privilegiarán la protección integral de las niñas, niños y adolescentes, especialmente contra la revictimización en caso de violencia sexual, física, psicológica, intrafamiliar, accidentes y otros.}


PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA


Artículo 33.-La Estación de Radio SUPER S se compromete a difundir e informar su código deontológico en la página web para conocimiento de la ciudadanía en general, y a su vez enviara un ejemplar al Consejo de Regulación y Desarrollo de las Comunicaciones según mandato legal.


DE LAS SANCIONES

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Artículo 34.-El incumplimiento de las normas deontológicas establecidas en este Código podrá ser denunciado por cualquier ciudadano u organización ante la Superintendencia de la Información y Comunicación quien emitirá un pronunciamiento conforme a Derecho.
Artículo 35.-El medio de comunicación Radio SUPER S FM se sujetará a las Resoluciones emitidas por la Superintendencia de la Información y la Comunicación que son vinculantes y de obligatorio cumplimiento dentro de los plazos establecidos en las mismas, y que pueden ser impugnadas en vía administrativa y judicial.


Azogues, octubre del 2017

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