Lo resolvió un tribunal de la Corte Provincial de Justicia de Cañar en el trámite de una acción de protección planteada por un directivo de AER en Cañar.
Por disposición judicial, los medios de comunicación privados no estarán obligados a cumplir con la mecánica de la rendición de cuentas que rige para las instituciones del sector estatal y privados que manejan dineros públicos y dignatarios de elección popular.
Un tribunal de la Corte Provincial de Justicia del Cañar aceptó, en septiembre del 2023, un recurso de apelación a una acción de protección planteado por el presidente de la Asociación Ecuatoriana de Radiodifusión (AER) de Cañar, Luis Humberto Guzmán Mora, en contra de la disposición de rendir cuentas anualmente.
Es el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) el encargado de recibir y dar seguimiento a los informes de rendición de cuentas anuales que presentan las instituciones estatales y privadas que administran recursos públicos y que son más de 4.300 a nivel nacional, según el catastro oficial.
Humberto Guzmán, presidente de AER en Cañar, demandó una resolución del CPCCS que dispone la obligación de rendir cuentas a los medios de comunicación privados, alegando que ello implica contar con recursos para organizar eventos y la difusión de material a quienes deseen información. Ello atenta contra la libre empresa, el derecho al trabajo y, también, el derecho a la propiedad privada.
Esto se articula, según el accionante, que no están vigentes la Ley de Comunicación del 2013 que se emitió en el gobierno de Rafael Correa y las reformas del 2019 del mandato de Lenín Moreno no están vigentes, lo que hace inaplicable la exigencia, pues con la nueva ley de comunicación emitida en el régimen del expresidente Guillermo Lasso no consta el cumplimiento de ese requisito.
El tribunal integrado por los jueces Víctor Zamora Astudillo, Óscar Guillén y Mauro Flores González, resolvieron que es inaplicable la resolución del CPCCS que obliga a la prensa privada a «realizar un evento de rendición de cuentas, por lo que no tienen la obligación de rendir cuentas».
Al contrario, su obligación está establecida en el artículo 38 de la Ley de Comunicación vigente sobre la «participación ciudadana» que permite a la «ciudadanía desarrollar veedurías, asambleas ciudadanas, observatorios u otras formas organizativas para el control, evaluación, verificación, de la gestión de los medios públicos».
Dentro de este marco, cita la sentencia, «procederán en el ejercicio de sus actuaciones como medios de comunicación privados y su respuesta al Estado y a la sociedad ecuatoriana».
Así también, los magistrados dispusieron al Consejo de Participación Ciudadana que se abstenga de realizar «cualquier acto de hostigamiento en contra de los medios de comunicación privados.
El fallo se dictó en septiembre del 2023 en el portal web del Consejo de Participación Ciudadana como medida de reparación integral.
El último informe de rendición de cuentas del Consejo de Participación Ciudadana observó que los medios de comunicación que suman 1.105 a nivel nacional, un 54,57 % cumplió; y 603 no cumplieron, correspondiendo al 45,43 %.
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